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martes, 13 de marzo de 2012

FCS Línea a Neuquén

1.897 a 1.901, construye la vía  Ing. White – Neuquén.

La apertura de la línea se  realiza  en  cuatro etapas:
Ing. White – Río Colorado, 13 de septiembre de 1.897, longitud 175,00 km.


Estaciones intermedias de:
Cerri (1.897), Argerich (1.907), Mascota (1.909), Médanos (1.897), Nicolás Levalle (1.908), Algarrobo (1.910), Montes de Oca (1.909), Gaviotas (1.897), Anzoátegui (1.918).
Río Colorado – Choele Choel (después Darwin), 30 de junio de 1.898, longitud 177,00 km.
Intermedias de:
Cnel. Eugenio del Busto (1.921), Juan de Garay (1.898), Pichi Mahuida (1.898), Fortín Uno (1.898), Benjamín Zorrilla (1.898).
Choele – Choel – Chelforó, 31 de diciembre de 1.898, longitud 56,00 km.
Estaciones intermedias  de:
Darwin (1.898), Cnel. Belisle (1.913), Chimpay (1.899).
Chelforó – Neuquén, 01 de julio de 1.902, longitud 153,000 km.
Estaciones que nacieron, entre Chelforó y Neuquén:
Ingeniero Julián Romero (1.915), Chichinales (1.901), Villa Regina (1.926), General Enrique Godoy (1.924), Ingeniero Luis A. Huergo (1.914), Mainqué (1.929), Cervantes (1.913), Alejandro Stefenelli (1.901), Roca (1.901), Cnel. Gómez (1.916), Contraalmirante Martín Guerrico (1.921), Allen (1.910), General Fernandez Oro (1.928), Cipolletti (1.901). 





Línea de Bahía Blanca a Neuquén.

La empresa del F.C.S. no se había mostrado interesada en la realización de la vía a Neuquén a cambio de una donación de tierras, como prima, por parte del Estado, ya que: 
“los campos, en general eran pobres de aguadas y pastos y la población reducida y esparcida en una gran extensión”.
Esta línea nació con fines estratégicos:
“Debido a la necesidad de llevar efectivos militares con rapidez a la zona de la cordillera, ante la posibilidad de una guerra con Chile, por los conflictos limítrofes con el país transandino”.
El ingeniero Guillermo White, apoderado del F.C.S., y Amancio Alcorta, por el gobierno de la Nación, firman un contrato para la construcción de la línea, el 16 de marzo de 1.896, que luego fue aprobado (ley 3344) por ambas cámaras legislativas.
El contrato expresaba, en sus articulos:
Art. 1º- La empresa del F.C.S. se obliga a construir una vía férrea y telégrafo que arranquen de Bahía Blanca y lleguen hasta el occidente de la confluencia del Limay con el Neuquén, siguiendo el trazado que le resulte más conveniente de los estudios que debe practicar.
Art. 2º- Dichos estudios, con los planos correspondientes, serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo, dentro de seis meses después de perfeccionado este contrato.
Art. 3º- La Nación adquirirá por su cuenta y escriturará gartuitamente a la empresa, los terrenos necesarios para la vía, Estaciones y casas de Camineros, en las proporciones siguientes:
a)      Treinta y cinco metros de ancho para la vía en toda su longitud, cuyos treinta y cinco metros, podrá reducir hasta quince metros dentro del egido del pueblo de Bahía Blanca y deberá ensanchar hasta setenta y cinco metros donde fuese necesario para la altura de los terraplenes o profundidad de los desmontes.
b)      Veinte hectáreas para cada Estación principal, esceptuándose en la ciudad de Bahía Blanca, donde la Empresa posee el terreno necesario, catorce para cada Estacíón intermedia y catorce hectáreas para cada casa de Camineros.
Art. 4º- La vía tendrá la misma trocha y será construída con materiales de la misma calidad que la red de la Empresa, pudiéndose emplear rieles de acero de veinte y cinco kilogramos por metro y debiendo dotarla de las locomotoras adecuadas.
Art. 5º- El ferrocarril y el telégrafo, serán terminados dentro de los dos años siguientes a la aprobación de los estudios, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Art. 6º- El Gobierno Nacional se compromete a obtener del de la Provincia de Buenos Aires, las prórrogas necesarias para la ejecución de las prolongaciones y ramales pendientes, según contrato de fecha 25 de Junio de 1.895, celebrado entre la Empresa y la Provincia de Buenos Aires, y en caso de no obtenerlas sufragará las penas pecuniarias que se impongan a la Empresa.
Art. 7º- La línea a construirse en virtud de este contrato, sus prolongaciones y ramales, quedarán durante quince años eximida de la observancia de las disposiciones legales que fijan el tiempo acordado para los transportes. Este punto será, durante el tiempo indicado, materia de la Reglamentación que el Poder Ejecutivo establezca de acuerdo con la Empresa.
Art 8º- Se declaran eximidos de derechos de introducción e impuestos de cualquier clase, los materiales que se introduzacan durante CINCUENTA AÑOS para la construcción y explotación del Ferrocarril y del telégrafo, de sus prolongaciones y ramales y de toda la red propiedad de la Compañía.
Art. 9º- Todos los años el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Empresa, fijará el monto y clase de los materiales y artículos que deberán entrar libres de derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 10º- Las propiedades, muebles e inmuebles que constituyan los Ferrocarriles y telégrafos de la Empresa y sean destinados para su explotación y tráfico, no pagarán impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales durante el mismo término de cincuenta años.
Art. 11º- Se acuerda a la Compañía del ferrocarril del Sud, autorización para la construcción de muelles, pescantes, depósitos y demás instalaciones que fuesen necesarias en el Puerto de Bahía Blanca para la carga, descarga y acomodo de todo lo que constituye el tráfico  del Ferrocarril, pudiendo al efecto servirle de base su actual instalación, que queda definitivamente incorporada a este contrato con las modificaciones o ampliaciones que requiera, o construir nuevas instalaciones, según convenga a las necesidades del tráfico de todas sus líneas, previa aprobación de planos por el  Poder Ejecutivo, no pudiendo cobrar tarifas más altas que las análogas que rijan en el Puerto de la Capital.
Art. 12º- La Empresa aplicará a la vía férrea y telégrafo de Bahía Blanca, las tarifas básicas a oro sellado que ahora rijen en las líneas de su propiedad, y podrá mantenerlas para todas, indistintamente, mientras que el producto líquido no exceda del 10% al año sobre su capital en acciones y obligaciones.
Art. 13º- A los efectos del artículo precedente, los gastos quedan fijados en el 50 % de las entradas y llegado el caso, la reducción de las tarifas será proporcional con el exceso del líquido producto.
Art. 14º- La Nación acuerda a la Empresa una prima de 756.000 $ m/n oro sellado, pagadera en diez anualidades de 75.600 pesos oro sellado cada una, debiendo efectuarse el pago conjunto en dos anualidades el día en que se de al servicio público la línea en toda su extensión y las subsiguientes a fin de cada año.
Art. 15º- La Empresa tendrá derecho para prolongar la línea y construir ramales en cualquier dirección, previa aceptación de los planos por el Poder Ejecutivo, bajo las condiciones estipuladas en este contrato, debiendo dar cuenta, para su aprobación, al Honorable Congreso, pero sin obligación por parte del Estado de donarle los terrenos necesarios para vía, Estaciones y casas de Camineros.
Art. 16º- La Compañía del Ferrocarril del Sud tendrá derecho a tomar el agua que necesite para las Estaciones, casas de Camineros y para el servicio de la explotación del Ferrocarril, de los ríos que se encuentren a inmediaciones del trayecto, asi como conducirla por medio de canales, acequias o cañerías desde el punto de toma hasta el Ferrocarril, de acuerdo con los planos que al efecto apruebe el Poder Ejecutivo, declarándose de utilidad pública el derecho a la  servidumbre de paso de estas por las propiedades que deba cruzarse, siendo por cuenta del Gobierno las indemnizaciones que se impongan por esta servidumbre.
Art. 17º- En el caso de que la Empresa no diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de este Contrato, pagará la suma de 5.000 pesos oro por cada mes de retardo en la terminación de las obras.
Art. 18º- Se declara de utilidad pública la expropiación de los terrenos que se destinen para la vía, prolongaciones, ramales, Estaciones y casas de Camineros a que se refiere este contrato.
Art. 19º- Cualquier diferencia que surgiera respecto de la validez, inteligencia o ejecución de este contrato, será sometido a la decisión de árbitros nombrados en forma legal.
Art. 20º- El plazo estipulado para la presentación de los estudios y planos mencionados en el artículo 2º, comenzará a correr desde la fecha de este contrato.
Una vez aprobado el contrato, por el Congreso,  se procedió inmediatamente a su estricto cumplimiento.
Se realizaron algunos cambios en el contrato con respecto a  la traza de la vía y de los materiales a utilizar en la construcción.
La línea de Bahía Blanca a Neuquén fue inaugurada el 01 de junio de 1.899, por el presidente de la Nación, en aquel entonces, Julio Argentino Roca.
                                                                                                           
Inauguración.

A medianoche, del 31 de mayo de 1.899, salió de El Puerto el tren que transportaba al presidente Roca, el segundo tren lo hace media hora después, y el último a la 01,45 hs. de la madrugada del 01 de junio; lo tres trenes habían salido de Plaza Constitución en la mañana del 31 de mayo.
Precedía a los trenes una máquina exploradora, el material rodante empleado estaba formado por:

  3 vagones tanque
  6 furgones para provisiones
20 coches dormitorios
  9 coches comedores
  3 coches oficiales, el coche presidencial y el coche del gerente del F.C.S.

Se utilizó en el viaje de ida y vuelta 16 locomotoras a vapor.
Los trenes llegan a Choele-Choel al mediodía y continúan con precaución, debido a las noticias de desborde del Río Negro.
En la estación Chimpay, 36 km. después, al encontrar la playa inundada se ordena a los trenes retroceder hasta la estación Fortín Uno para evitar que sean alcanzados por la inundación.
En los coches comedores estacionados en Fortín Uno se realiza el banquete oficial y queda entonces  la línea a Neuquén inaugurada oficialmente:
…“La más franca alegría y correcta libertad reinó en cada uno de los comedores, haciéndose en todos ellos verdadera gala de talento y de buen humor.
Los exquisitos vinos y licores y los alegres acordes de la orquesta dirigida por el señor Furlotti, contribuyeron a prestar mayor animación al banquete, y hasta altas horas de la noche los respectivos trenes arrojaban a través de las pampas del desierto, los rumorosos ecos de la brillante fiesta que en ellos se celebraba”…
En la ocasión se distribuyen medallas conmemorativas de oro y plata.
A la medianoche los trenes regresaron hacia El Puerto.
Separado del tren el coche del presidente partió en las primeras horas del día 02 de junio, llegó a la Capital en la noche de ese día.
El resto de la comitiva en un tren especial, formado solo por los coches comedores de los tres trenes y un coche salón de primera clase, partió a las 09,50 hs. de la mañana en dirección a Punta Alta donde llegaron a las 11,55 hs. y fueron recibidos por el ingeniero Luiggi quien hizo conocer a los concurrentes las fortificaciones (baterías) y demás obras que se llevaban a cabo en la base naval.
Despues volvieron a El Puerto donde se armaron nuevamente los tres trenes primitivos, partiendo hacia Buenos Aires con una diferencia de una hora entre sí y llegando a destino en la tarde del tres de junio.
El presidente Roca, por decreto del 19 de junio de 1.899, cambió el nombre  de “El Puerto” por el de “Ingeniero White”, en homenaje al ingeniero Guillermo White.
La estación Neuquén se abrió, después de la construcción del puente sobre el río del mismo nombre, en julio de 1.902.
Más tarde el F.C.S. construye la prolongación de la línea entre Neuquén y Zapala.
Efectúa, además, estudios topográficos a efectos de prolongar la vía hacia Chile, a través de los Andes (el famoso trasandino del sur nunca realizado).

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